El alquiler de viviendas turísticas ilegales, en el centro de la polémica
Los hoteles ven cada vez con más preocupación el auge de las webs p2p (peer to peer, de igual a igual) que anuncian y/o comercializan viviendas de alquiler al margen de la legalidad vigente. Pero con el tiempo este tipo de plataformas se irán enfrentando a un mayor número de problemas legales, incluidas demandas presentadas por el propio sector hotelero, según apuntaron ayer expertos en Derecho del Turismo durante una jornada organizada por el bufete Tourism & Law y el Gremio de Hoteles de Barcelona.
Las webs p2p facilitan a los propietarios de viviendas alquilar pisos, casas o sólo habitaciones –con y sin servicios- a otros particulares. Algunas de estas webs cobran comisiones por cada transacción y otras sólo por inserción publicitaria.
Pero cabe recordar que el pasado mes de mayo el Congreso aprobó la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que excluyó el alquiler de la vivienda turística, traspasando la regulación de este tipo de alojamiento a las comunidades autónomas. Ver tambien Alquiler vacacional: fenómeno al alza fuera de control.
Resultado: centenares de miles de viviendas turísticas han quedado en el “limbo de la alegalidad” en todas las comunidades autónomas excepto en cuatro, según apunta Javier del Nogal, director general de Tourism & Law, grupo Intermundial.
Esas cuatro comunidades son Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana y Asturias, las únicas que han regulado específicamente el alquiler de viviendas turísticas, fijando una serie de requisitos y la obligatoriedad de registrarse.
Pero incluso en las comunidades autónomas con reglamento específico para viviendas turísticas de alquiler sigue habiendo una bolsa de miles de plazas sin registrar.
“¿Qué puede hacer el sector hotelero frente al comercializador online que ampara en sus webs de reserva este tipo de vivienda al margen de la legalidad vigente? Hay varias vías legales, si bien una es la que tiene mayores probabilidades de éxito”, apunta el director de Tourism & Law.
Se trataría, según explica Javier del Nogal, de presentar una demanda basándose en la Ley de Competencia Desleal, concretamente en el artículo 15.1. Es decir, se demandaría al que comercializa a sabiendas de la ilegalidad del producto que está vendiendo.
De este modo, empresas o bien asociaciones hoteleras pueden solicitar a través de los tribunales acciones de cesación y de resarcimiento de daños y perjuicios.
Siempre y cuando, advierte del Nogal, la parte hotelera acredite “un determinado nivel de oferta ilegal cerca del establecimiento, pues con un informe pericial se podrían valorar económicamente las pérdidas y reclamar dicha suma ante un juzgado”.
Extraído de Hosteltur